Empleo

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Actualmente en España el elevado índice de desempleo afecta a toda la población, especialmente a los grupos minoritarios más vulnerables. Es el caso de las personas sordas, de las cuales más de un 50% se encuentra en desempleo. Entre las personas sordas empleadas una pronunciada mayoría trabaja en centros especiales de empleo, dado que son muchos los obstáculos que encuentran para acceder al empleo ordinario. Lejos de todo eso, las personas sordas son autónomas e independientes, tienen una alta capacidad de adaptación fruto de la experiencia, y desde luego, son capaces de llevar a cabo cualquier profesión si han recibido formación para ello, siempre y cuando no esté directamente relacionada con la capacidad auditiva. Se trata de personas productivas que se entregan a su trabajo con empeño y dedicación, conscientes de que son pocas las oportunidades que se les presentan. Recursos existentes para favorecer el empleo de las personas sordas y/o con discapacidad auditiva: disposiciones normativas, planes y medidas. Las leyes y disposiciones normativas que regulan el empleo de personas con discapacidad, así como la aplicación de medidas y recursos de accesibilidad, según el ámbito de aplicación, son las siguientes:
A Nivel Internacional
  • En relación con la lucha contra la discriminación y en pro de la igualdad real y efectiva de todas las personas, tiene especial relevancia la aprobación, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas el día 13 de diciembre de 2006, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En esta Convención, se reconoce la necesidad de un cambio de actitud en la sociedad para que las personas con discapacidad no sean discriminadas, (en esta se hizo referencia a los derechos civiles y políticos, accesibilidad, participación e inclusión, el derecho a la educación, la salud, el trabajo y el empleo, y la protección social), fue suscrita por el entonces Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en su calidad de representante plenipotenciario del Gobierno español, en marzo del año 2007.
A Nivel Estatal
La Constitución Española de 1978
  • Artículo 49 (Principios rectores de la política social y económica) establece que los poderes públicos realizarán una política de integración social de los ciudadanos con discapacidad “para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.

  • Artículo 35.1 (Derechos laborales) –derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

  • Artículo 40 (Principios rectores de la política social y económica) entre los que destaca de manera especial la obligación de los poderes públicos de realizar una política orientada al pleno empleo y de fomentar una política que garantice la formación y readaptación profesionales.

Discapacidad

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Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
  • Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. (BOE nº 255, 24 de octubre 2007)

Medidas y ayudas para la contratación y adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Andalucía.
  • Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido (BOJA nº 122, 24 de junio 2005).

  • Decreto 58/2007, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido (BOJA nº 75, 17 de abril 2007).

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