Marco Normativo de la LSE

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En la actualidad conviven en el Estado Español dos lenguas de signos, la lengua de signos española y la lengua de signos catalana en la Comunidad Autónoma de Cataluña, tal y como reconoce la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. La lengua de signos catalana está reconocida a través de la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana.

Además tenemos la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía. Asimismo, existen referencias a la lengua de signos española en los Estatutos de algunas Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura e Islas Baleares, así como la lengua de signos catalana en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

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